Más visibles y con más seguridad: claves para una mejor convivencia vial

Luces, frenos, casco y respeto por las normas de tránsito: más que exigencias legales, son herramientas fundamentales para una movilidad más segura y una mejor convivencia entre quienes comparten la calle. 


Frente al aumento del uso de bicicletas y otros ciclos en Chile, conocer las normas de convivencia vial y los implementos de seguridad dejó de ser una recomendación: hoy es parte esencial de una movilidad más segura para todos. 

En líneas generales, entendemos que un buen ciclista es aquel que al momento de movilizarse en su bicicleta utiliza un casco protector, un buen sistema de frenos, elementos reflectantes y, por sobre todo, que respeta las normas de tránsito. Estas y otras obligaciones están contenidas dentro de los tres marcos regulatorios que rigen el uso de los ciclos en Chile. 

Se trata de la Ley de Convivencia Vial, promulgada en marzo de 2018 y de los dos reglamentos que emergen de esta última, la actualización al Manual de Señalización de Tránsito, en vigencia desde el 10 de marzo de 2021, y el reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de los ciclos y sus ocupantes, del 10 de julio de 2021.   

Y si bien puede parecer un marco regulatorio excesivo, en la práctica no lo es. Esto porque hasta antes de la modificación de la Ley de Tránsito, hoy conocida como Ley de Convivencia Vial o de Modos, se contabilizaba un alto índice de personas fallecidas en accidentes relacionados con el uso de bicicletas. 

Según cifras entregadas por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), sólo el 2016 se registraron mil 675 personas en accidentes de tránsito en Chile, por entonces, la cifra más alta en los últimos ocho años. Lo lamentable es que más del 50% de las víctimas fueron peatones, ciclistas y motociclistas.

Frente a un accidente o siniestro de tránsito este grupo de usuarios es uno de los más vulnerables, ya que carecen de toda protección y son propensos a fallecer y/o resultar con lesiones graves, precisa CONASET. En este contexto, el objetivo de la Ley de Convivencia Vial y sus respectivos reglamentos es poner en una posición de igualdad a todos los modos de transporte en las vías públicas. 

Hoy se consideran como vehículos los patines, las patinetas, las bicicletas, los triciclos, los scooters, entre otros. A su vez, todos estos medios de transporte son definidos como ciclos, a los que la ley describe como “vehículos no motorizados de una o más ruedas accionados por el trabajo muscular de quien los conduce”. 

También caben dentro de la categoría de ciclos aquellos vehículos que cuentan con asistencia eléctrica con potencia máxima de 250 watts y que no superen los 25 km/h. Un dato importante a considerar es que los ciclos con motor a combustión artesanal y no homologado, como las bicicletas mosquito, las bicimotos y triciclos de carga hechizos, son ilegales, además de ser altamente contaminantes.

OJO:

Todas las personas que conducen ciclos pueden ser llamadas ciclistas. Es decir, no sólo el que se mueve en bicicleta es formalmente un ciclista, sino que también quienes se movilizan en patines, scooters, entre otros


A continuación y sobre la base de los Artículo 19º y 20º del reglamento de ciclovías les entregamos un primer listado con los implementos de seguridad que debe tener un buen ciclista y sus acompañantes:

  1. Frenos. Un sistema de frenos es esencial. 
  1. Luces. A lo menso un foco en la parte delantera que permita proyectar un haz de luz frontal continua de color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, que podrá ser continua o intermitente. Ambas deberán mantenerse encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.
  1. Huinchas o placas retrorreflectantes. Estos implementos deben ser de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior. En ciclos que cuenten con horquillas, estos elementos deberán ubicarse sobre las mismas. Los ciclos deberán contar, además, con huinchas o placas retrorreflectantes laterales, las que deberán ubicarse sobre las ruedas o sobre la estructura, cuando el diámetro de las mismas no permita su instalación.
  1. Bocina. Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.
  1. El casco. Todo conductor de ciclo y sus acompañantes deberán usar un casco protector que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza y que cuente a lo menos, con los siguientes componentes:
  • Carcasa exterior: superficie externa visible, cuyo propósito es la dispersión de la energía ante un impacto. 
  • Revestimiento para absorber impactos: capa interior compacta, adherida a la carcasa exterior, cuya función es absorber la energía generada por un impacto. 
  • Sistema de retención: correa o elemento que sujeta y asegura el casco a la cabeza del usuario, mediante un sistema de hebillas, trabas, cierres de seguridad u otro dispositivo similar.

¡No olvidar!

Como ciclistas se les considera usuarios vulnerables. Esto quiere decir que a diferencia de los automóviles, los conductores de ciclos exponen más sus cuerpos, siendo este último la propia carrocería. 


El casco debe cumplir con alguna de las normas internacionales señaladas o sus equivalentes, las que deben estar publicadas en el sitio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Ellas son:

a) EN 1078: “Helmets for Pedal Cyclists and for Users of Skateboards and Roller Skates”, del Comité Europeo de Normalización. 

b) CPSC 16 CFR 1203: “Safety Standard for Bicycle Helmets”, de los Estados Unidos de Norteamérica.


En un contexto donde cada vez más personas se desplazan en bicicleta y otros ciclos, la convivencia vial no depende sólo de la infraestructura o las leyes. También se construye desde las prácticas cotidianas: hacerse visible, respetar a otros usuarios y entender que cuidar la propia vida también es una forma de cuidar la ciudad.

¡Ya lo saben, un buen ciclista se cuida a sí mismo y a los demás!